Revista Legal de Yale
Tomo 36 Articulo 4
Edición 6 Revista Legal de Yale
1927
RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA
Henry W. Edgerton
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Citación Recomendada:
HENRY W. EDGERTON, RESPONSABILIDAD PENAL CORPORATIVA, 36 Yale L.J: (1927).
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RESPONSABIILDAD PENAL CORPORATIVA
Henry W. Edgerton

Si un chofer empleado de una empresa de lácteos vende leche con agua en violación de un estatuto, ya sea por iniciativa propia o por orden del gerente, la junta directiva o los accionistas, ¿puede ser condenada la sociedad anónima? Si el gerente de una sociedad anónima de carbón, ya sea por iniciativa propia o por orden de la junta directiva o los accionistas, se combina con otros negocios en la restricción indebida del comercio, ¿puede ser condenada la sociedad anónima? Si los guardas en el pago de una empresa minera, ya sea por iniciativa propia o por orden del gerente, la junta directiva o los accionistas, dirigen disparos de ametralladora en un pueblo donde viven los empleados huelguistas, para reprimir la huelga, ¿puede la sociedad anónima ser acusada de asesinato?

Se somete que la sociedad anónima deba ser responsable penalmente en todos los casos presentados. Una sociedad anónima deberá ser considerada capaz de cualquier crimen y culpable de cualquier crimen si los seres humanos que cometen el crimen actúan en el curso de su empleo para así hacer que la sociedad anónima sea responsable del delito. Los tribunales, si no han llegado a esta posición, están por lograrlo. En los últimos 75 años han progresado de puntos de vista muy cerrados a o hacia puntos de vista muy amplios de responsabilidad penal corporativa. Pero aún no está claro que las corporaciones puedan cometer crímenes; al contrario, se está asumiendo constantemente que no pueden; y no queda nada claro que acción humana es necesaria para la comisión de un crimen corporativo.

LAS AUTORIDADES

Solía establecerse que una sociedad anónima no podía cometer crímenes. Más adelante se tuvo que a pesar de que podía ser penalmente responsable de incumplimiento, como el no reparar calles ni puentes, no podía ser debido a transgresión; aunque se exceptuó el fastidio. Pero poco después de mediados del siglo pasado, la noción general que la transgresión penal ya ha prácticamente desaparecido. Ya se ha establecido en la mayoría de las jurisdicciones que las sociedades anónimas son capaces de cometer crímenes donde el elemento mental es imperceptible, o, como a veces se expresa, “el intento criminal es inmaterial”, como el negociar en artículos adulterados en violación de un estatuto. Un intento de llevar a cabo el acto prohibido puede atribuirse a una sociedad anónima.

Pero aún sobreviven algunos vestigios de la vieja tradición. Primero, si el crimen comprende “mens rea,” en el sentido de que el elemento mental en el crimen es conspicuo, ha persistido en algunos tribunales, en tiempos modernos la vieja tradición victoriana de que una sociedad anónima no puede cometerlo. Como ha señalado el Juez Hough, esta propuesta con relación a “mens rea” generalmente se establecido mediante sentencia; y la mayoría de los tribunales han avanzado a la posición de que una sociedad anónima puede ser culpable de varias formas de “mens rea.”

Segundo, la tradición que algunos crímenes en particular o clases de crímenes no pueden ser cometidos por una sociedad anónima, ha sobrevivido, aunque de maneras atenuadas. Una corte federal dijo en 1898: “Por supuesto, hay ciertos crímenes en que una sociedad anónima no puede ser culpable; como por ejemplo, bigamia, perjurio, rapto, asesinato y otras ofensas, que rápidamente acudirán a la mente, las que no pueden ser cometidas por sociedades anónima.” En el mismo año, la Corte de Apelaciones de Nueva York dijo: “Por supuesto, se ha reconocido a cabalidad que hay muchos crímenes que comprenden personal, propósitos maliciosos y actos ultra vires que una sociedad anónima no puede cometer de manera palpable.” Mientras que las declaraciones recién citadas, y declaraciones similares, son dicta, hay decisiones al efecto que una sociedad anónima no puede ser culpable de homicidio. Por otro lado, hay decisiones modernas de que una sociedad anónima puede ser condenada de causar de manera ilegal una muerte, homicidio, o hurto.

Tercero, se ha afirmado a menudo que una sociedad anónima no puede ser culpable de un crimen que es ultra vires; pero se ha sostenido lo contrario.

Algunos casos, especialmente, los primeros, sostienen que las sociedades anónimas no están dentro del significado de palabras generales como “cualquier persona”, “quien sea,”, etc., en estatutos penales. La regla ha sobrevivido en tiempos modernos en algunos estados; pero está muy generalizado que esas palabras son de conformidad aplicables a sociedades anónimas, salvo que aparezca una intención contraria. A veces los estatutos de construcción general ayudan a llegar a esta conclusión.

Si, como en el caso de “felonías,” el único castigo disponible para un crimen dado es uno que no puede ser infligido en una sociedad anónima- específicamente, una muerte o un encarcelamiento – generalmente se especifica que la sociedad anónima no puede ser condenada ni imputada. Pero parece que la sociedad anónima puede cometer el crimen; para que un individuo puede ser condenado por ayudar e incitar a la sociedad anónima para cometerlo, o conspirar con la sociedad anónima para cometerlo, aunque no hay otra manera de castigar a la sociedad anónima. Y la sociedad anónima en sí puede ser condenada de un crimen cuyo castigo es una multa o encarcelamiento; o aún una multa y encarcelamiento, aunque es evidentemente imposible ejecutar la provisión de encarcelamiento. Toda la dificultad puede ser fácilmente removida mediante estatuto que deja claro que no obstante el crimen, cuando el imputado es una sociedad anónima, se puede imponer una multa.

La pregunta de qué relación deben tener los criminales humanos con la sociedad anónima para que el crimen de ellos sea su crimen ha recibido muy poca atención. La pregunta es a menudo totalmente ignorada en casos en que pareciera estar directamente implicado directamente. Un ejemplo conspicuo de esta tendencia es Grant Bros. Construction Co. v. United States (Estados Unidos) donde un jurado, instruido para decidir si “la compañía” sabía que el estatuto estaba siendo violado, aparentemente recibió muy poca luz de la corte con relación a la pregunta cuyo conocimiento sería el conocimiento “de la compañía para este fin”. Claramente no es necesario que ni los accionistas ni los directores en reunión autoricen o aprueben el acto criminal; si esto se requiriese, habría pocos crímenes corporativos, ya que el resultado deseado siempre puede obtenerse sin acción formal. La autoridad informal, mediante consentimiento silencioso en crímenes similares es suficientemente clara. Pocos tribunales, si los hay, han pensado que es necesario que los accionistas estén implicados de alguna manera. A veces se asume que los directores deben estarlo. A veces se asume que los accionistas o los directores deben estarlo. Se ha sugerido que con relación a crímenes en que una “mente criminal” es esencial, la sociedad anónima debe ser identificada con sus “funcionarios regidores”. Pero en muchos casos la acción de un agente o sirviente de la compañía en el curso de su empleo, sea tratado como haciendo la sociedad anónima culpable.

La declaración del Fiscal General de Rhode Island en 1908, que “La tendencia actual es mantener a las sociedades anónimas responsable, penal y civilmente, por todos los actos cometidos por sus agentes, teniendo cualquier relación al negocio de la sociedad anónima (i.c, a esa parte de su negocio que es confiada a esos agentes) es claramente cierta hoy.

RAZONES PARA RESPONSABILIDAD

Las razones para imponerle a las sociedades anónima responsabilidad penal por los actos de sus agentes son las mismas razones que justifican tratar los mismos actos como penales en los actores individuales. Cualquier fin social (si lo hay) tiende a ser notificado mediante castigo o amenaza de castigo para la persona que hace un acto dado también castigando o amenazando la sociedad anónima con castigo en el curso de cuyo negocio lo hace. El argumento contra responsabilidad penal corporativa, que la sociedad anónima misma sea “culpable” y por lo tanto no debe ser castigado, yace en la asunción tácita que el objetivo de la ley penal es retributivo o represivo, o sea vengativo o rencoroso; consiste, en otras palabras, en el placer que algunas personas derivan de infligir dolor en aquellos que lo conciben o merecen. La irresponsabilidad corporativa es una sobrevivencia de un tiempo en que era más amplia y claramente cierto que lo que es hoy. Sin duda, la mayoría de nosotros ocasionalmente experimentamos este tipo de impulso sádico y sin duda, está subyacente en una gran parte de nuestras leyes penales. En muchas instancias es gratificado por el castigo del criminal individual en lugar de por la sociedad anónima en cuyo nombre actúa.

Pero estamos llegando a aceptar la idea que la imposición de la capacidad primitiva para daño no es sí un bien, como de cualquier ley, es lograr algo útil para el hombre. Como la gratificación de la capacidad primitiva de deleite en el sufrimiento cultiva una tendencia para imponerlo, el disfrute de parte de otros del dolor criminal no es beneficio único para el hombre; y pareciera ser el único beneficio que comúnmente puede resultar de imponer penas criminales también a la sociedad anónima por la que actúa. Como la responsabilidad penal de las sociedades anónimas cuando existen, no exclusiva ni alternativa, sino acumulativa, con la responsabilidad de los criminales individuales, no hay competencia entre las dos responsabilidades y la pregunta que comúnmente es la más efectiva en evitar que los negocios corporativos se realicen en maneras criminales no es importante. El fin civilizado principal de la ley penal es la disuasión – la prevención de actos concebidos para lastimar un interés social u otro. La pregunta no es cuál mente es “culpable”, sino la responsabilidad de quien servirá para este fin disuasivo (sin el sacrificio desproporcionado de otros intereses sociales).

Parece evidente que este fin es mejor servido si se le agrega responsabilidad criminal a la responsabilidad criminal de los representantes de la sociedad anónima. Si la sociedad anónima es inmune, a menudo se destaca por ganar en lugar de perder con la comisión del crimen en su negocio, y los directores, accionistas y agentes, de lealtad a la misma o en la esperanza de mejorar su propia posición en ella o a través de ella, puede tomar una oportunidad de responsabilidad personal para efectos de ventaja corporativa. Por otro lado, si el crimen propuesto comprende una perspectiva de pérdida, por multa, para la compañía, y un daño consecuente a la posición del representante con ella o su inversión en ella, este prospecto agregado a la oportunidad de responsabilidad personal lo puede disuadir. Al sostener la condena de una sociedad de ferrocarril por su reembolso, la Corte Suprema manifestó:

“Una parte de la historia pública de los tiempos es que los estatutos contra rebajas no pueden ser ejecutadas de manera eficaz mientras las personas sólo estaban sujetas a castigo por violar la ley, cuando el otorgamiento de una bonificación o concesión como beneficio para las sociedades anónimas donde estaban las personas, es otorgado a los instrumentos. Esta situación, desarrollada en más de un informe de la Comisión de Comercio Interestatal, sin duda estaba influenciando la promulgación de la Ley Elkins, haciendo que las sociedades anónimas sean penalmente responsables.”

Se puede sugerir enfáticamente que las personas objeten fuertemente para infligirse una lesión, tanto de manera directa como indirecta, y de manera tan fuerte que los prive de su vida o su libertad en cuanto a la pérdida económica que es todo lo que los pude alcanzar a través del castigo de una sociedad anónima. Pero en muchos casos, la pérdida económica es todo lo que puede recaer sobre el representante individual, aunque sea perseguido personalmente, ya que el único castigo provisto para el gran número de ofensas es una multa; y con un poquito de celo de parte de los fiscales, la probabilidad del castigo teóricamente disponible (si lo hay) que se aplica realmente puede ser tan grande en el caso de la sociedad anónima para constituir no sólo un disuasivo adicional apreciable, pero en muchas instancias uno más fuerte que la multa directa a la que la persona está expuesta.

Hay varias razones para esta probabilidad potencialmente mayor. En primer lugar, podría ser tan suficientemente claro que algunas personas han cometido un crimen para fines corporativos, y aún no está claro quiénes son esas personas. Además, es relativamente difícil aprehender y enjuiciar un número, especialmente un número grande de personas, aún si se conoce su identidad; la sociedad siempre está buenamente disponible. Y las personas pueden ser tan irresponsables financieramente en cuanto a no tener nada que temer de una multa, mientras los activos de la sociedad anónima puedan ser abundantes. Finalmente, los jurados como ya ha sido notorio en casos civiles – no están tan renuentes a encontrar sociedades anónimas culpables. El caso Nearing ilustra esto en el campo penal. Scott Nearing y la Sociedad Socialista Americana fueron acusados conjuntamente por obstruir de manera consciente el reclutamiento o servicio de enlistado de los Estados Unidos. El medio de obstrucción alegado era la publicación de un libro o panfleto denominado “La Gran Locura.” El jurado fui instruido a absolver a la sociedad anónima salvo que encuentre que las personas que actuaron estaban autorizadas por la junta directiva o por los miembros de la sociedad anónima para obstruir el servicio de reclutamiento o de enlistado. No había ninguna evidencia directa que los miembros de la sociedad anónima, o su junta directiva, o aún su comité de publicaciones, autorizara la publicación. La única evidencia contra la sociedad anónima parece haber sido que ciertos de sus funcionarios autorizaron la publicación, que a Nearing se le pagó con fondos corporativos, y que se reportó en una reunión corporativa que se habían publicado dos panfletos por Nearing. Por otro lado, no se disputó que el libro lo escribió Nearing. Sin embargo, el jurado absolvió a Nearing y condenó a la sociedad anónima; y este resultado fue sostenido en una apelación. Como lo observó el tribunal de distrito:

“En acusación por crimen, donde seres humanos son procesados conjuntamente con sociedades anónimas, el interés humano naturalmente se centra alrededor de la persona viva. Durante un juicio, la sociedad anónima es una especie de abstracción, y parece más bien una figura secundaria. El ser humano puede perder su libertad si es condenado, mientras que lo peor que puede pasarle a la sociedad anónima es la imposición de una multa. Por lo tanto, cuando el jurado rindió su veredicto, la primera impresión fue una de inconsistencia y compromiso.”

La responsabilidad penal corporativa tiende a evitar el crimen no solo influenciando a los representantes de la sociedad anónima de todos los grados de abstenerse de conducir sus negocios de manera ilegal, pero también influenciando a aquellos de un grado mayor o más remoto para restringir los subordinados. Los accionistas que no saben nada sobre el negocio de una sociedad anónima no incurren en una responsabilidad personal si en realidad es conducido de manera ilegal. Un accionista puede examinar los libros corporativos; un accionista puede restringir a la sociedad anónima mediante mandato judicial, si fuera necesario, para evitar el crimen ejerciendo sus poderes de investigación y restricción. Mientras que hace a la sociedad anónima penalmente responsable, la ley le brinda al accionista un motivo fuerte para ver que su negocio está siendo conducido de manera legal. De forma similar, los directores, gerentes y agentes superiores se inclinan a estimular o ignorar la criminalidad de parte de sus subordinados, cuando los subordinados solo están sujetos a castigo, que cuando sus crímenes comprenden un riesgo de lesión a la sociedad anónima, y a través de la misma a los directores y gerentes.

¿Por qué debe hacerse una distinción entre el criminal y la responsabilidad civil de una sociedad anónima para los actos de sus agentes? El curso simple y ordenado parecería ser el de no hacer ninguna distinción; se podría decir que la carga de la prueba descansaría, lógicamente, sobre los que proponen alguna distinción que la propuesta que complete su abolición acarree la carga práctica que siempre recae sobre los que proponen un cambio. ¿Qué diferencias hay entre crímenes y agravios que requieren o justifican una responsabilidad corporativa menor que para los agravios? Se dice que los crímenes son lesiones al estado, el público o la sociedad, mientras que los agravios son lesiones a personas individuales. Pero muchos crímenes son agravios y muchos agravios crímenes. Nada puede dañar la sociedad, o el público, sin dañar un mayor o menor número y proporción de individuos. Lo mismo es cierto del “estado”, lo que significa el gobierno o la sociedad que está siendo gobernada. Como los gobiernos consisten de seres humanos y existen para servir fines humanos, una lesión al gobierno es una lesión a los individuos por medio de o para quien se está realizando. Es cierto, por supuesto, que un acto puede lesionar el gobierno, en el sentido de la minoría por o para quien se está conduciendo, y aún no ser dañino ni beneficioso a la sociedad, en el sentido de la mayoría; pero esto no milita contra la propuesta que es imposible lastimar a la sociedad o al gobierno sin lastimar a las personas. Por otro lado, una lesión a los individuos a menudo no se convierte en un agravio si no se siente que tiene la tendencia de lastimar a la sociedad. No sólo el asesinato, la violación y un incendio provocado, sino la restricción del comercio y la venta de leche adulterada, lastiman a la sociedad porque dañan a las personas; y exactamente lo mismo es cierto de lesiones personales, el engaño, la difamación, la persecución maliciosa y el comercio injusto. La diferencia supuesta en la naturaleza entre crímenes y agravios es una diferencia en énfasis o punto de vista, por un lado, y en procedimiento por el otro. Pero aún si fuera cierto que los crímenes lastiman no sólo a la sociedad y los agravios sólo a personas, seguiría, o ¿tendería a seguirse, que la responsabilidad penal de las sociedades anónimas sería más angosta que su responsabilidad civil? ¿Merecen menos protección los intereses de una sociedad que los intereses de las personas individuales?

EL ACCIONISTA INOCENTE

Por supuesto que es cierto que la influencia que un accionista pequeño en una sociedad grande es capaz de ejercer es usualmente infinitésima. También es cierto que, en muchas, y talvez la mayoría de las instancias, los crímenes, la comisión de los que no puede evitarse por el prospecto a responsabilidad personal, no será evitado con el prospecto de la responsabilidad corporativa. Pero la responsabilidad corporativa de manera inevitable tiende a proporcionar un preventivo adicional, y este preventivo adicional no puede fallar en ser efectivo en un número sustancial de instancias. De conformidad también debería ser impuesto salvo que su imposición haga daño tan serio como el bien que es claramente capaz de lograr. El único daño serio que puede causar consiste en el perjuicio a aquellos accionistas realmente inocentes que no tienen nada que ver con el crimen y ninguna oportunidad real de evitarlo. Este perjuicio es lamentable; pero es el mismo tipo de daño que sufren los mismos accionistas inocentes al imponer responsabilidad por agravio, o contrato, o responsabilidad de compensación de trabajadores en la sociedad anónima. Lo mismo en el caso penal y en los otros casos, el balance de la ventaja parece requerir subordinar su interés al interés general. No importa cuán “inocentes” puedan ser los dueños de la empresa corporativa, el interés general requiere que la carga de agravios y accidentes industriales debe caer sobre ellos y no sobre la víctima casual, y requiere, igualmente, que los representantes corporativos sean disuadidos, hasta donde la responsabilidad corporativa pueda disuadirlos, de conducir el negocio de maneras criminales. Es cierto que el interés social conspicuo implicado no es idéntico en los dos casos; que en uno consiste en compensación y en el otro, prevención; pero el interés social en prevención es casi tan grande como el interés social en compensación, y, por ende, tan capaz de superar el interés privado de accionistas individuales. Además, la diferencia entre intereses sociales implicados en los dos casos no es tan marcada como la manera tradicional de verlos lo asume; ya que la responsabilidad de agravios sirve al menos un propósito secundario de disuasión, y es argumentable que la responsabilidad penal en la forma de una multa a menudo puede servir un fin secundario de compensación.

A veces se asume que un crimen no puede ser un acto corporativo salvo que sea autorizado o ratificado por los directores o los accionistas. Una objeción menor a este punto de vista es que esa acción, aún si ha ocurrido, puede ser muy difícil de probar; no es probable que se exponga en minutos. Pero bien puede argumentarse que, como ni los directores ni los accionistas pueden autorizar legalmente la comisión de un crimen, un crimen no puede ser jamás un acto corporativo; que es igual que decir que todo crimen, corporativo o no-corporativo, es imposible, ya que nadie puede cometer un crimen legalmente. La maquinaria para cometer un crimen corporativo, como la de cualquier crimen, es necesariamente extra-legal. Si A ha celebrado un contrato intra vires en el nombre de una sociedad anónima, los directores pueden legalmente autorizarlo a hacerlo, y la cuestión de su responsabilidad es la pregunta de su autorización. Si A ha cometido un crimen o un agravio en el curso del negocio corporativo, nadie podría legalmente autorizarlo a hacerlo, y la pregunta de la responsabilidad corporativa es la amplia pregunta de la política; ¿se servirá el interés general, en general, imponiéndolo? Las analogías basadas en la maquinaria mediante la que se pueden autorizar legalmente los actos casi no son materiales. Si A ha cometido un agravio en el curso del negocio corporativo, claramente no hay necesidad de que los directores o los accionistas hayan autorizado la comisión del agravio particular, o la clase de agravios a que pertenece, o de agravios en general, para poder hacer a la compañía responsable; una autoridad de que A haga incidentalmente parte del trabajo de la sociedad anónima donde se cometió el agravio, es suficiente para hacerlo responsable. Si al hacer el mismo trabajo A comete un crimen, su necesidad de autorización no es mayor y las razones de política por mantener la sociedad anónima, no son menos. En el idioma de la Corte Suprema de los Estados Unidos, “No vemos ninguna objeción válida en la ley, y toda razón en la política pública, por qué la sociedad anónima, que se beneficia con la transacción, y sólo puede actuar a través de sus agentes y funcionarios, será considerado castigable mediante multa debido al conocimiento e intención de sus agentes. . . .”

Si el negocio donde se comete el crimen es ultra vires, es razonable sostener que ni el negocio ni nada en su avance es hecho por la sociedad anónima salvo que los accionistas lo hayan autorizado o adquirido en el negocio; pero si lo han hecho, su naturaleza ultra vires no brinda ninguna razón lógica para relevar a la sociedad anónima de responsabilidad en el crimen. Su carácter ultra vires significa entonces no más que la sociedad anónima no estaba autorizada por el estado para cometer ningún crimen. Los tribunales han tenido que abandonar en varios puntos la vieja noción de que la acción ultra vires es imposible. Los agravios ultra vires y las transferencias ultra vires de propiedades crean derechos y responsabilidades. No hay razón para una distinción a este respecto entre agravios y crímenes.

Las consecuencias de responsabilidad penal, en el caso de una sociedad anónima, no son diferentes en especie de las consecuencias de responsabilidad civil, ni necesariamente de mayor grado. La noción contraria resulta de confundir la situación de la sociedad anónima con la de una persona, mientras que comúnmente la responsabilidad de un agravio no implica mayor carga que una económica, muchos tipos de responsabilidad penal pueden comprender su libertad, y algunos pueden comprender su vida. Aún si la sentencia es una multa, en muchas jurisdicciones podría verse comprometido hasta que la pague. Además, es más probable que sufra oprobio de una acusación penal de que una civil; y en el caso de algunos crímenes, el odio que resulta de la condena, aún del enjuiciamiento, es muy grande. Estas pueden ser algunas buenas razones para rehusar para hacer la responsabilidad penal de la persona por sus actos como agente sean tan amplios como su responsabilidad civil. Pero esas distinciones son casi o algo irrelevantes cuando el demandado es una sociedad anónima. La convicción de una sociedad anónima por crimen, sin importar cual crimen, no puede ni colgar a nadie ni puede privar a nadie de un solo día de libertad. Ni puede, normalmente lastimar la reputación de aquellas personas conectadas con la sociedad anónima que no están conectadas al crimen. Las consecuencias de la responsabilidad civil son meramente económicas. Esto es cierto aún si la sociedad anónima, además de ser multada, es privada de su Carta, o sufre de una pérdida de popularidad y patrocinio. Al accionista realmente inocente les es inmaterial si su sociedad anónima es encontrada culpable de un crimen, un agravio, o una violación de contrato; en cada caso, él está para sufrir únicamente, una pérdida monetaria, y solamente una pérdida monetaria.

“CULPABILIDAD” CORPORATIVA

Se dice que un crimen comprende culpabilidad, que la culpa es personal, y que no debería haber una responsabilidad penal vicaria; que una sociedad anónima no puede tener una “mente culpable,” y que no debería ser penalmente responsable de la conducta de otros, no importa su relación. Este argumento comprende un número de premisas muy dudosas, además de la deducción que el fin del derecho penal es el vengativo de castigar al “culpable”. Supone, además, en primer lugar, que los representantes de la sociedad son ”otros”, que la sociedad anónima es tan clara y completamente como un principal humano, con su agente siendo una persona distinta. Sin asumir contribuir al debate sobre la naturaleza real o ficticia de la entidad corporativa, se podría sugerir que su asunción no es totalmente cierta con base en la teoría de la realidad o la teoría de la ficción. Mientras que la entidad corporativa separada sea ficción, y la sociedad en realidad no es nada más que sus accionistas, sigue inmediatamente que los actos y pensamientos de los directores y agentes no son estrictamente los de la sociedad anónima, sino también que los actos y pensamientos de los accionistas (relacionados con su negocio) son estrictamente aquellos de la sociedad anónima. Por otro lado, mientras la entidad separada sea una realidad, parece seguir que lo que los accionistas, directores, funcionarios, agentes o sirvientes hacen, en el curso de su empleo, es realmente llevado a cabo por ellos. Un ser humano puede hablar palabras o hacer mociones por sí sólo, o puede emplear un agente que lo hace para sus fines; hay, entonces, una clara distinción de hecho entre sus acciones y las de su agente. Pero una sociedad anónima, si es una entidad separada de sus accionistas, no puede moverse ni hablar excepto en y por entidades otras que ella misma; y no hay, por lo tanto, ninguna distinción entre sus palabras o sus mociones y la de sus representantes en el curso de su negocio. Aunque qui facit per alium facit per se, según se aplica a un ser humano, es pura ficción, no sigue que sea ficción decir que los actos de los representantes corporativos son los actos de la sociedad anónima. La alternativa, si la sociedad anónima es una realidad, es decir que existe, pero que no puede actuar; y si se admite que existe, es difícil imaginarse una razón para negar que puede actuar.

La tradición que los movimientos físicos de los representantes de una sociedad anónima pueden, pero que se atribuye que sus estados mentales no pueden ser atribuidos a ella para fines penales, pareciera tan inepto como persistente. No hay ocasión para esa distinción entre las diversas partes del animal humano; si lo que sus manos hacen de manera debida sea atribuido a la sociedad anónima en cuyo nombre actúa, lo que sus cerebros hacen puede ser atribuido a ella con igual propiedad. Esta distinción obsolescente es paralela a la distinción obsoleta al efecto de que una sociedad anónima, sin tener boca para hablar, no podía hacer contratos oralmente, sino únicamente mediante escritura. La ley vino a reconocer que las sociedades anónimas están bien (o mal) equipadas con bocas y con manos; está llegando a reconocerse que están tan bien equipadas con cerebros al igual que con cualquiera de lo anterior. En el mismo sentido y hasta el mismo punto de que pueden hablar y hacer huelgas, pueden desear y planear.

A veces se asume que hay límites de algún tipo definitivo a acción vicaria y esto impide el cometer algunos crímenes, como asesinato, bigamia, rapto y perjurio, por parte de la compañía. Por qué se incluye esta categoría no es aparente, al igual que es notorio que un ser humano puede cometer un crimen sin manejar el mismo el arma. Además, cualquier distinción entre actos que pueden, y actos que no pueden ser llevados a cabo vicariamente es ilógico; lógicamente todo o nada puede hacer vicariamente. A puede disparar el arma que mata a X y A puede jurar en falso. B puede ser emocional, física y geográficamente ser incapaz de disparar el arma; pero si A procura que A la dispare (para matar a X), B es culpable de asesinato. Si B procura que A jure en falso, no hay una buena razón por la que B no puede ser considerado culpable de perjurio. No hay lógica, sólo hay hábito, en decir que B da el golpe que A da a instigación suya, pero que no toma y viola el juramento que A toma y viola a instigación suya. La propuesta sobre el golpe es cierta sólo en sentido figurativo, y en el sentido adicional de que es útil hacer que B sea responsable del golpe de A. La figura y la responsabilidad serían igualmente apropiados en caso de juramento. Si no ha sido usual llamar la ofensa de B perjurio, sino subordinación de perjurio, esto es un accidente que no tiene ninguna base en la naturaleza de las cosas. Mientras que las sociedades anónimas no son aptas de cometer raptos, no hay ninguna dificultad inherente sobre ello. Así que se considera la práctica del derecho tan personal que las sociedades anónimas no deben dedicarse a la misma; sin embargo, la posibilidad de hacerlo es necesariamente reconocido por los mismos estatutos y decisiones que la condenan. Se somete que no hay crimen que las sociedades anónimas deban ser vistas como incapaces de cometer, excepto uno creado por estatuto que está claramente dirigido sólo a seres humanos.

Además, la asunción de que el crimen comprende “culpa” es bastante errónea. La proposición “la culpa es personal”, y el argumento contra la responsabilidad vicaria que está basada en ella, evidentemente contempla “culpa” en algún sentido moral; pero la presencia o ausencia de culpa en cualquier tal sentido es generalmente o siempre inmaterial a la cuestión de la responsabilidad penal de la persona. Es familiar que grandes números de crímenes estatutarios no comprenden ningún elemento mental más malo que la intención de hacer el acto que el decreto que el estatuto prohíbe; y la ignorancia de la prohibición no es, por supuesto, ninguna defensa. También es cierto, aunque menos familiar, que el actor puede ser responsable, aunque él no lo sabía, y no tenía medios para saberlo, que el acto que cometió y el acto que el estatuto prohíbe eran en realidad el mismo. Así, un hombre puede ser culpable de adulterio, aunque él no sepa que la mujer con quien tuvo relaciones está casada; de vender o de transportar licor tóxico, a pesar de que él no sabe que el licor es tóxico; de a sabiendas depositar material obsceno en los correos, aunque en su opinión, el material que él deposita no es obsceno. Los tribunales hasta han permitido principales o superiores humanos totalmente “inocentes” sean condenadas por crímenes estatutarios, y algunos crímenes de ley común. Pero se dice que, mientras que algunos crímenes pueden ser atribuidos a una sociedad anónima, porque esos crímenes no comprendan una “mente criminal”, la mayoría de los crímenes de ley común y algunos crímenes estatutarios comprenden una mente criminal o “mens rea”. Esto es cierto sólo de una manera técnica o figurativa. Estas palabras familiares sin duda tienen una fuerte connotación moral, pero es una connotación que varía con los hechos. Probablemente no hay ningún crimen que no tenga como uno de sus elementos necesarios el odio, o la envidia, o la mala voluntad, o el egoísmo, o el sentido de actuar mal, o menosprecio de la ley, o cualquier característica mental generalmente condenada (“inmoral”). La denominada “mente culpable” de los medios de la ley penal significa sólo aquellos altamente diversos estados mentales particulares que son elementos constitutivos en diversos crímenes particulares. Sin duda, la “culpa” en un sentido no-técnico está con frecuencia presente cuando se cometen crímenes; nada más es necesario que el crimen esté acompañado de esa culpa que es necesario que esa culpa esté acompañada por el crimen. El robo y el asesinato, por ejemplo, comprenden varias formas de “mens rea”; pero si uno roba a gran inconveniencia y riesgo a sí mismo, y en obediencia a un imperativo categórico, para alimentar a un niño que se está muriendo de hambre, él comete hurto, y si un médico a propósito termina el sufrimiento de un paciente incurable que se encuentra ansioso de morir, él comete asesinato.


Para una mente no legal, se sugiere que, por leyes de Inglaterra, ningún acto es un crimen cuando se comete por motivos laudables, en otras palabras, que la inmoralidad es esencial para el crimen.”
“La verdad es que la máxima sobre ‘mens rea’ no significa más que la definición de todos o casi todos los crímenes no contiene un elemento externo y visible, sino un elemento mental, que varía de acuerdo a la naturaleza diferente de diferentes crímenes. . . . 2 Stephen, Historia de la Ley Penal (1883) 95.